5/6/11

Contradictio in terminis

Publicado en durangon.com, 05.06.2011.

Este final de semana ronda mi cabeza, incesantemente, la noticia que confirma la reforma de la negociación colectiva por decreto, sin advenimiento de la representación laboral y empresarial. Parafraseando a algún dirigente, con la vista puesta en el retrovisor de los mercados, “estamos a quince minutos”.

Resulta complicado pensar que la negociación colectiva vaya a ser reformada sin el concurso explícito de las partes implicadas en la materia objeto de negociación, es decir, los representantes de los empleados, por un lado, y los representantes de los empleadores, por el otro. Pero más difícil de comprender resulta que quieran revisar la negociación colectiva vía decreto legislativo, cuando ésta es sinónimo de acuerdo de las partes hecho ley.

Fundamentos básicos
Las relaciones laborales son, en sí mismo, relaciones humanas entre dos partes que teniendo intereses distintos, se vinculan mutuamente para satisfacerlos juntos. Las prestaciones mutuas básicas son el salario, para el empleado, y el producto del trabajo, para el empleador. Hasta aquí no hemos introducido la legislación por ninguna parte, ni el Estado ha sido traído a colación.

Sin embargo, a lo largo de la historia –sobre todo de Europa- se ha considerado que esta relación, fundamentalmente humana, debía ser regulada de forma heterónoma, por un tercero, protegiendo a la parte más débil de la relación. Progresivamente, se ha desarrollado una legislación laboral, cuyos límites son infinitos.

Las relaciones laborales tienen dos dimensiones, la individual y la colectiva, porque se reconocen derechos que se ejercen de forma unívoca y otros de forma grupal. En este segundo grupo estarían los derechos de representación, huelga o negociación colectiva. Éste último se refiere al derecho que asiste a empleadores y empleados de acordar condiciones laborales generales, y que dicho acuerdo obligue a ambas partes, como si de una ley se tratara. Por tanto, estamos ante la máxima expresión de la autonomía de las partes para obligarse en su relación.

Contradicciones
Ahora nos proponen dos oxímorones que, mucho me temo, no serán sólo un recurso literario. Por un lado, proponen la intervención normativa en las relaciones laborales para reducir niveles de protección a la parte más débil, cuando el origen del derecho laboral es justo el contrario. Y por otro lado, pretenden regular la negociación colectiva sin el concurso de las partes que habrán de acogerse a las nuevas normas, cuando en la negociación colectiva se expresa de forma supina la capacidad de las partes de obligarse sin la intervención de un tercero.

Convendrán conmigo que esté desconcertado ante tanta contradicción, ¿verdad? Pero si miro a las partes que debían estar, noche y día, negociando los términos de la reforma -léase, sindicatos y patronales-, las contradicciones son aún mayores. Realmente quiero pensar que es sólo otro titular como los que esta semana se han abierto los noticiarios, sobre ‘la crisis de los pepinos’ o ‘la crisis de los himalayistas’. Desgraciadamente no puedo, porque esto es mucho más serio.

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